La reforma de competencias de los juzgados civiles y mercantiles en vigor desde 17 de agosto de 2022

El 17 de agosto de 2022, hace ya dos meses, entró en vigor la reforma relativa a competencia de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de lo Mercantil1.

Destacar que también se introducen algunos cambios en relación con las reglas de la reconvención y de cumulación de procedimientos. La reforma está recogida en La Ley Orgánica 7/2022 de fecha 28 de julio que modifica la Ley Orgánica 6/9185 de 1 de julio, Ley Organíca del Poder Judicial

Hay que hacer especial mención al régimen transitorio previsto ya que determina que:

i. Demandas y solicitudes de concurso presentadas antes del 17 de agosto, se tramitarán por el Juzgado competente a la fecha de presentación

ii. Procedimientos ya iniciados antes del 17 de agosto, se continuarán tramitando por el Juzgado declarado competente a fecha de admisión.

iii. Recursos de apelación interpuestos antes del 17 de agosto, la competencia se determinará por las normas vigentes en la fecha en que se remitan los autos a la audiencia provincial.

¿Qué cambios hay que tener en cuenta?

A partir del 17 de agosto los Juzgados de lo Mercantil conocerán de:

1) Concursos de Personas físicas.

Hasta ahora los procedimientos de Ley de Segunda Oportunidad de personas físicas que no tenían ninguna deuda que proviniera de actividad empresarial (autonomos, ) se tramitaban ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del concursado. A partir del 17 de agosto de 2022 la competencia para conocer de los concurso de personas físicas también corresponderá a los Juzgados de lo Mercantil.

2) Asimismo, en materia concursal, se atribuye a los juzgado de lo mercantil competencia en relación con:

  • los planes de reestructuración;
  • el procedimiento especial para microempresas
  • la declaración de la existencia de sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social en los casos de transmisión de unidad o de unidades productivas y la determinación de los límites de esa declaración conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y de seguridad social
  • cuestiones prejudiciales civiles, administrativas y sociales relacionadas o necesarias para la tramitación del procedimiento concursal.

3) Daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia.

También se atribuye a las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales la competencia para conocer de los recursos que se planteen contra determinadas resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) que agoten la vía administrativa. Dicha atribución de competencias entrará en vigor el 14 de enero de 2023.

A partir del 17 de agosto los Juzgados de Instancia y Secciones de lo Civil de las Audiencias Provinciales conocerán de:

1) Acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidres y usuarios. Las acciones individuales de nulidad de una cláusula abusiva seguirá correspondiendo a los Juzgados de lo Mercantil pero a partir del 17 de agosto los Juzgados de Instancia y las Secciones delo Civil de las Audiencias Provinciales conocerán de las demandas de acciones colectivas sobre defensa de consumidores y usuarios y condiciones generales de la contratación.

2) En materia de transporte terrestre, marítimo y aéreno nacional e internacional los Juzgados de lo Mercantil seguirán siendo los compententes a excepción de las siguientes cuesiones que podrán ser planteadas ante los Juzgados de Primera Instancia

  • Cuestiones en materia de daños derivados de la destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado previstas en el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999;
  • Cuestiones previstas en el Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, que deroga el Reglamento (CEE) núm. 295/91;
  • Materias relativas a derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril, según lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007;
  • Materias relativas a derechos de los viajeros de autobús y autocar, según lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, que modifica el Reglamento (CE) núm. 2006/2004; y
  • Materias relativas a derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables, según el Reglamento (UE) núm. 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) núm. 2006/2004.

3) Recursos de apelación que tengan por objeto acciones individuales en materia de condiciones generales de la contratación que se hubieran ejercitado ante los Juzgados de Primera Instancia y de las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generalas de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.

La LO 7/2022 también introduce cambios en normas aplicables a la reconvención y aumulación de procedimientos

Se añaden nuevos párrafos al art. 406 LEC de forma que:

– Si se tramita un procedimiento ante un Juzgado de Instancia y se formula reconvención en base a una acción que es competencia de los Juzgados de lo Mercantil pero conexa a la principal, el Juzgado de Instancia deberá inhibirse y remitir los autos al Juzgado de lo Mercantil competente, previa audiencia a las partes.

– Igualmente, si el demandando alegara nulidad absoluta del negocio en el que funda su pretensión la parte actora, fundando la nulidad en materia de la que es competente los Juzgados de lo Mercantil , entonces el Juzgado de Instancia deberá inhibirse .

– El Auto que inadmita la reconvención por falta de competencia objetiva para conocer de la acción reconvencional podrá ser recurrido en apelación, suspendiéndose la tramitación del procedimiento principal hasta que dicho recurso sea resuelto.

Los cambios introducidos por la Ley Organica 7/2022 respecto a la competencia del os Juzgados de lo Mercantil buscan agilizar la resolución de temas que requieren una especialización de la materia y también una myor seguridad jurídica en la resolución de asuntos.

Por experiencia profesional en éste tipo de asuntos sabemos que los Juzgados de Instancia no tienen conocimiento de las fases de concurso, de la declaración de BEPI,etc. y muchas veces se demora porque el LAJ o Juez debe revisar la legislación y apredender una materia nueva al no tener un alto volumen de temas de ésta materia. Vaya por delante que no es una crítica a los funcionarios de juzgados de Instancia; sobre todo a lo que Juzgados mixtos de Instancia e Instrucción se refiere. Se trata de una realizadad que se vive en Juzgados de Vilanova i la Geltrú, Mislata, etc. en los que tienen que tratar procedimientos de divorcios, de arrendamientos, de violencia doméstica, de estafas, etc. como para conocer también de concursos.

Igualmente es más ágil que los Juzgados de lo Mercantil puedan conocer de todas aquellas cuestiones conexas con la cuestión principal del concurso y éstos Juzgados tienen la capacidad y conocimiento necesario para resolverlas. Ahora faltará, como siempre, que se dote de medios necesarios tanto a los Juzgados de lo Mercantil como a los de Instancia para poder cumplir con todas sus atribuciones.

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1 Salvo lo relativo a los recursos contra resoluciones de la Oficina española de Patentes y Marcas que pogan fin a la vía administrativa que entrerá en vigor el próximo 14 de enero de 2023.

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