Vencer sin juicio. Las trabas sobre aportación de informe pericial que pueden ayudarte a obtener un triunfo.

En litigación (fascinante litigación) a veces se obtiene una victoria sin llegar a tener una sentencia. A veces se ganan juicios sin saber cuál de las partes tenía la razón. A veces, se gana un tema gracias al conocimiento y aplicación de la reglas procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil y esto es lo que ha ocurrido en un reciente caso que os detallo a continuación.

Para poneros en situación, nuestro cliente es una empresa que se dedica a la construcción y reparación de maquinaria industrial. La parte contraria es una empresa de reciclaje.  

La empresa de reciclaje contrató a nuestro cliente para hacer mantenimiento y unas pruebas de funcionamiento de algunas máquinas que debían pasar una inspección obligatoria para seguir teniendo los certificados de calidad ISO.

Como las máquinas de reciclaje no podían parar el funcionamiento ni tan siquiera de noche, la empresa de mantenimiento facilitó unas instrucciones de control y/o seguimiento a los operarios de la empresa de reciclaje para que pudieran seguir trabajando con las máquinas mientras se realizaban las pruebas necesarias.

Una noche una máquina reventó. Afortunadamente no hubo que lamentar ningún daño personal. 

Obviamente, se generó la discusión sobre quién era el responsable de que hubiera ocurrido el accidente de la máquina, si la empresa de mantenimiento (que en ese momento no estaba al cargo de la máquina) o la empresa de reciclaje porque no había seguido las instrucciones expresamente indicadas por nuestro cliente.

Si el hecho de demostrar quién era el responsable ya era difícil por la prueba de distintos testigos, documentos, instrucciones, etc. también tenemos que añadir la dificultad de las distintas cuestiones relacionadas con la interpretación de las obligaciones de cada una de las partes pero, como decíamos al principio, por suerte en este caso no necesitamos entrar en tanto detalle para la resolución del asunto.

El procedimiento tenía una cuantía elevada, no sólo por los daños que se derivaban de la explosión de la máquina, sino también por el lucro cesante de la empresa de reciclaje, es decir, lo que la empresa de reciclaje dejó de facturar  por no poder trabajar hasta que se pudieron  reparar todos los desperfectos y sustituir la máquina dañada.  

El importe que reclamaba la empresa de reciclaje no se concretaba en su escrito judicial pero se valoraba prudencialmente en casi un millón de euros. Y aquí viene lo importante y decisivo del asunto.

La Ley de Enjuiciamiento Civil permite que presentes una demanda o una contestación y anunciar que aportarás más adelante un informe pericial que soporte las peticiones pero… hay que justificar el motivo por el cual no se ha podido aportar el informe al tiempo de presentar la demanda o la contestación.

En el caso de que seamos la parte que debe contestar una demanda es relativamente sencillo justificar la imposibilidad de aportar el informe pericial en ese momento. La Ley concede un plazo de 20 días hábiles para presentar la oposición a la demanda por lo que, generalmente, si aportamos un certificado del perito que confirme que:

 (i) ha recibido el encargo profesional de hacer un informe y 

(ii) que no le da tiempo suficiente a terminarlo antes de que venzan los 20 días, los Tribunales suelen aceptar que se aporte posteriormente.

Ojo, también hay que tener en cuenta otra regla para aportar los informes después de la contestación o demanda, pero ésta las detallaremos en otro post. 

Como decía, podemos resolver más o menos sin problema la justificación de por qué no hemos aportado nuestro informe pericial con la contestación a la demanda. Pero, ¿y si somos los demandantes? En este caso no podemos decir que sólo tenemos 20 días y no nos ha dado tiempo, por lo que será necesario justificarlo un poco mejor.

En nuestro caso concreto la parte demandante acompañó un certificado de una empresa especialista en contabilidad y auditoria, firmado por dos de sus empleados como autores del certificado y encargados de realizar el informe solicitado. Ese certificado contenía la explicación de que el demandante había realizado el encargo del informe pericial al poco de ocurrir el accidente pero que no se podía haber acabado porque uno de los dos empleados de la auditoría había estado de baja un tiempo. 

Posteriormente, el demandante presentó el informe terminado, por un importe mucho más elevado que el indicado de forma aproximada en su demanda. Además, se presentó  pocos días antes de que celebráramos la audiencia previa, la fase donde las partes fijan aquellos aspectos que son discutidos y controvertidos y proponen la prueba que creen oportuna y necesaria para el dia del juicio (testigos, peritos, más documentos, etc.)

Cuando vimos el informe pericial, nos opusimos a que se admitiera como prueba porque entendíamos que no se había justificado suficientemente  el motivo por el cual no se habría podido acabar el informe al presentarse la demanda, lo que generaba indefensión a nuestro cliente. 

Nuestra argumentación se basaba en que:

  1. Si quien realiza el informe pericial es una empresa de auditoría, este se podría haber realizado por otros empleados auditores.
  1. Si el informe lo habían suscrito 2 empleados de la empresa de auditoría era precisamente para evitar la situación que se había dado a la demandante. Es decir, que si una de las dos personas que suscribían el informe no podía realizar su labor, la otra pudiera seguir cumpliendo el encargo.

La jueza del procedimiento entendió que nuestros argumentos eran razonables y válidos e inadmitió como prueba el informe pericial con el que la demandante determinaba  los daños y el lucro cesante que quería reclamar a nuestro cliente. 

Aunque se recurrió la anterior decisión por la actora, se desestimó su recurso. Así que nos plantamos encaminados a un futuro juicio de reclamaciónn de daños en el que la demandante no justifica precisamente una de las cuestiones más esenciales, el importe de los daños que reclama.

Ante ese escenario, la demandante optó por negociar un acuerdo que resultó muy favorable a nuestro cliente porque, sin determinar quien era el culpable del accidente, la compañía aseguradora aceptó pagar una cantidad (muy inferior a la indicada en demanda) directamente a la empresa de reciclaje, nuestro cliente no tuvo que abonar nada  y asunto zanjado. 

Victoria sin juicio.

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