El Tribunal Supremo y la usura en los créditos revolving

El  Tribunal Supremo ha publicado una nota en la que avanza y resume la decisión adoptada por el Pleno el pasado 15 de febrero sobre en qué casos deberá considerarse que el tipo de interés de una tarjeta revolving es usurario.

La inseguridad jurídica que existe en este tipo de procedimientos viene motivada por el hecho de que:

(1) La Ley de Usura determina que el tipo de interés es abusivo si es “notablemente superior” al tipo medio o interés normal del mercado. Por tanto cada Juzgador/a por tanto puede tener un criterio distinto (más del 30%, más de 2 puntos, etc.)

2) Hasta 2010 Banco de España no empezó a publicar estadísticas de tipos utilizados en créditos revolving. ¿Qué pasa entonces con los que son anteriores a 2010?

La decisión del Supremo viene a aclarar que:

(1) Si el crédito revolving es posterior a 2010 se deberá considerar usurario el préstamo o tarjeta que tenga una TAE superior en 6 puntos a la publicada por Banco de España.

(2) Si el crédito revolving es anterior a 2010 se deberá tomar como referencia la estadística de Banco de España para 2010.  Por tanto, nada de compararlo con otros tipos de créditos al consumo.

Será necesario leer la sentencia completa pero, desde mi punto de vista, también es necesario destacar dos que se pueden extraer de la nota del Tribunal Supremo

– Se deberá comparar el tipo de interés con la TAE, no con el TEDR. 
– Presumiblemente decaerán las periciales aportadas por las entidades de crédito en la que comparar los tipos medios de operaciones de distintas entidades.

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